Una jueza de menores de la Ciudad declaró inconstitucional la ley penal juvenil y sobreseyó a un adolescente de 14 años por un intento de robo

Una jueza de menores de la Ciudad declaró inconstitucional la ley penal juvenil y sobreseyó a un adolescente de 14 años por un intento de robo

Una jueza penal juvenil de la Ciudad sobreseyó a un menor de 14 años que estaba acusado de un intento de robo y declaró la inconstitucionalidad de un artículo clave de la nueva Ley de Menores.El fallo fue firmado por la jueza Laura Beatriz de Marinis, titular del juzgado penal juvenil, contravencional y de faltas N° 3, que hizo lugar a un planteo del Ministerio Público de la Defensa.Se trata del segundo fallo en contra de la baja de la edad de imputabilidad de menores. El primero había sido el que firmó la jueza Marta Elba Pascual, a cargo del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, a partir de un habeas corpus preventivo colectivo para suspender la aplicación de la ley. No obstante la Cámara de Apelaciones de Lomas de Zamora revocó la cautelar dispuesta por Pascual.La causa contra M.I.A., de 14 años, había sido iniciada por una tentativa de robo infraganti, el 10 de septiembre. El adolescente estaba imputado junto a otras tres personas. Fue el único de los cuatro que recibió el sobreseimiento por la declaración de inconstitucionalidad de la ley que rige desde el 5 de septiembre pasado. Uno de los argumentos de la jueza aborda la necesidad de dar una respuesta social desde el Estado (educación, contención, salud) en lugar del castigo penal a jóvenes cuyas trayectorias vitales han estado marcadas por la vulneración de derechos básicos"Como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia, por no brindarles una figura normativa que les permita constituirse como sujetos responsables. Castigarlos por las faltas de respuestas del mundo adulto, significa inexorablemente desresponsabilizarnos de nuestro rol adulto, del deber de corresponsabilidad que pesa sobre nosotros", señala. "No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil, sólo intento señalar que la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero", sostiene.En su fallo, la jueza De Marinis resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.801 que es el que establece el alcance de la nueva normativa. El artículo en cuestión dice:"El objeto de la presente ley es el establecimiento del régimen penal aplicable a las personas adolescentes, desde los catorce (14) años de edad hasta las cero (0) horas del día en que cumplan dieciocho (18) años de edad, cuando fueran imputadas por un hecho tipificado como delito en el Código Penal o en las leyes penales especiales vigentes o que se dicten en el futuro"."Ahora bien, ¿Por qué afirmo que el artículo 1 de la Ley 27.801 es inconstitucional en este caso concreto? Centralmente el argumento consiste en que la respuesta institucional otorgada a la conducta reprochada a M.I.A. es regresiva, toda vez que antes de la entrada en vigencia de aquella ley, el Estado lo responsabilizaba pero no lo perseguía penalmente, dándole intervención al sistema de protección integral."La causa por la que imputaron al menor de 14 añosEl intento de robo por el que el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad acusó a M.I.A. de robo ocurrió el 10 de septiembre a las 6 de la mañana y tuvo como víctima a un hombre de 47 años.El hombre caminaba por la vereda cuando apareció un grupo de 4 o 5 adolescentes en la vereda de enfrente que lo asaltaron.“¡Dame todo! ¡Dame el celular!”, le gritaron. Dos de ellos se cruzaron a la vereda por la que él caminaba. La víctima empezó a correr y los dos adolescentes lo persiguieron hasta que el hombre vio a un policía y le pidió auxilio. La víctima logró zafar del robo.Por el caso fueron imputados cuatro adolescentes. Sobre el episodio, De Marinis consideró que el hombre fue atacado en grupo, por lo cual fue intimidado. Sin embargo, remarcó que no se afectó la propiedad privada ni existieron lesiones ni afectaciones físicas a la víctima. Asimismo, tras observar las grabaciones en video incorporadas a la causa, calificó el accionar del grupo como una conducta "burda y torpe", propia de la inmadurez adolescente y el desarrollo incompleto de la corteza prefrontalDe Marinis sostiene que someter a un proceso penal a un joven de 14 años por un hecho que antes de la ley derivaba en la actuación del sistema de protección de derechos representa una medida regresiva y violatoria de sus garantías fundamentales"La decisión legislativa de bajar la edad a partir de la cual la respuesta estatal a la infracción adolescente es el sistema penal juvenil, resulta regresiva en este caso, en función al bien jurídico que efectivamente habría afectado la conducta del adolescente."Otro fallo polémico de la jueza De MarinisLa jueza Laura Beatriz De Marinis ya fue eje de la polémica en un caso que generó mucha conmoción. Fue quien decidió liberar al menor de 17 años que golpeó e hirió de gravedad al playero Arturo López en un garaje de Monserrat en noviembre de 2021. El hombre recién fue dado de alta a fines de 2023 y quedó con secuelas de por vida.La jueza liberó al menor a pesar de que estuvo varios meses prófugo y le dieron una pena de 4 años y 6 meses de prisión. Le ordenó llevar una tobillera electrónica y le prohibió salir del país.El antecedente de la jueza Pascual en ProvinciaPascual, a cargo del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, había hecho lugar el lunes de la semana pasada a un habeas corpus preventivo colectivo presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo (cuyo presidente es el sacerdote José María Di Paola, conocido como el padre Pepe) en representación de adolescentes privados de su libertad.La jueza había puesto el foco en la capacidad e infraestructura de la Provincia para afrontar el cambio en la normativa que aprobó el Congreso hace más de seis meses.Sin embargo, para la Sala 1 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, que revocó la medida, la decisión de Pascual implicaba "una intromisión indebida en las facultades de otro poder del Estado" y ordena que la magistrada revise su propia competencia para seguir interviniendo en la causa.De acuerdo a la decisión de los jueces Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi, "resulta a todas luces inadmisible" suspender la aplicación de toda una ley mediante una medida cautelar; a la vez que considera que la magistrada se basó en "supuestos abstractos", sin acreditar una afectación concreta y actual de algún adolescente en particular.MG

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