Oficial y confirmado | El IRS visitará hogar por hogar en Miami, Los Ángeles, Nueva York, Houston y Chicago para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales

Oficial y confirmado | El IRS visitará hogar por hogar en Miami, Los Ángeles, Nueva York, Houston y Chicago para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales

El Servicio de Impuestos Internos (IRS) cuenta con distintos mecanismos para contactar a contribuyentes que mantienen deudas pendientes o declaraciones de impuestos sin presentar. En determinados casos, la agencia federal puede recurrir a los funcionarios de recaudación que verifican el cumplimiento de las obligaciones fiscales.Estas intervenciones pueden producirse en ciudades como Los Ángeles, Miami, Dallas, Nueva York y Chicago. Al tratarse de una agencia que recauda los impuestos federales, las facultades de cobro del IRS pueden aplicarse a contribuyentes de cualquier parte de Estados Unidos.Los encargados de estos procedimientos son los Revenue Officers (funcionarios de recaudación). “Llevan a cabo investigaciones civiles relacionadas con impuestos y están especializados en derecho tributario, cobranza y técnicas de investigación para el cobro de impuestos y de declaraciones atrasadas”, explica el IRS.“La mayor parte de su trabajo se desarrollará en el campo, donde interactúan con contribuyentes, sus representantes y terceros en sus domicilios o lugares de trabajo”, destaca la agencia. Agrega: “Protegerán los derechos de los contribuyentes, les brindarán asesoría sobre sus obligaciones y determinarán cómo resolver los atrasos fiscales”.¿En qué casos puede intervenir un Revenue Officer?Un Revenue Officer puede intervenir cuando una obligación tributaria permanece sin resolver. Por ejemplo, cuando un contribuyente adeuda impuestos o no ha presentado sus declaraciones, en especial el Formulario 1040, dentro de los plazos correspondientes. Sin embargo, la visita presencial no suele ser el primer contacto entre la agencia federal y el deudor.Desde 2023, el IRS dejó de realizar la mayoría de las visitas sorpresivas de los Revenue Officers y comenzó a utilizar con mayor frecuencia la Carta 725-B para programar previamente una reunión. El texto de la Carta dice: “Hemos programado una reunión para hablar sobre las declaraciones de impuestos no presentadas y cualquier saldo pendiente; le hemos asignado una fecha, hora y lugar para la reunión”. Agrega que “es posible que la reunión se realice en una oficina del IRS, en su empresa o por teléfono”.En caso de recibir la Carta 725-B, el IRS recomienda lo siguiente:Llamar al funcionario de recaudación asignado para confirmar o reprogramar la cita.Puede solicitar que la reunión se celebre en su domicilio o lugar de trabajo.Para prepararse para la reunión, reúna la documentación y los papeles que se le han solicitado.Los Revenue Officers trabajan en diferentes áreas geográficas del país y pueden realizar procedimientos en Los Ángeles, Miami, Dallas, Nueva York, Chicago y cualquier otra localidad de Estados Unidos cuando un caso requiere su intervención.Las grandes ciudades concentran una elevada cantidad de contribuyentes, lo que explica que aparezcan frecuentemente mencionadas en información relacionada con las actividades de cobro del IRS.Sin embargo, no existe una norma que limite estas visitas a determinados estados o ciudades. Un contribuyente que viva fuera de esas áreas también podría ser contactado o recibir una visita presencial si mantiene una situación tributaria que requiera la intervención de un Revenue Officer.La intervención de un Revenue Officer no equivale a una confiscación inmediata de bienes. El funcionario puede revisar las obligaciones pendientes, analizar la capacidad financiera del contribuyente y determinar qué alternativas existen para regularizar la situación.Dependiendo del caso, pueden estar disponibles mecanismos como planes de pago u otras opciones contempladas dentro del proceso de cobro del IRS. Sin embargo, cuando una deuda permanece impaga y se cumplen los requisitos establecidos, el organismo puede avanzar con medidas más severas.Entre ellas se encuentran el embargo de fondos, la presentación de un gravamen fiscal federal y, en determinadas circunstancias, la incautación de bienes. Estas acciones forman parte de un proceso con distintas etapas y notificaciones. Lo más importante es no ignorar las comunicaciones oficiales. Resolver una deuda o una declaración pendiente en las primeras etapas puede evitar que el caso avance hacia medidas de cobro más estrictas.

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