En su primer día con la nueva conformación, la Cámara Federal confirmó la exclusión de los inversores de $LIBRA como querellantes

En su primer día con la nueva conformación, la Cámara Federal confirmó la exclusión de los inversores de $LIBRA como querellantes

Con una resolución que los afectados daban por descontada, la Cámara Federal porteña confirmó hoy la decisión de apartar del expediente a cinco inversores que habían reclamado ser reconocidos como querellantes por las pérdidas que sufrieron tras la compra del criptoactivo $LIBRA, cuyo lanzamiento había sido promovido por el presidente Javier Milei en redes sociales. Con la firma de Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi, la Cámara sostuvo que los damnificados no lograron acreditar la existencia de un ardid durante el desarrollo de la investigación, ni una afirmación falsa concreta que los hubiera determinado a comprar el token y que permitiera establecer un perjuicio directo derivado de un delito.La resolución fue dictada este viernes por la Sala I de la Cámara, en el marco de un incidente promovido por la defensa de Mauricio Gaspar Novelli. Los camaristas confirmaron en todos sus términos la decisión del juez de primera instancia, Marcelo Martínez De Giorgi, que había hecho lugar a la excepción por falta de acción y había apartado del rol de querellantes a Alan Vega, Braian Emanuel Quintero, Matías Alejandro Paris, Juan Patricio Marchetto y Martín Romeo.“Hicieron los deberes bien hechos”, ironizó uno de los afectados ante la consulta de LA NACION, tras recordar los esfuerzos de la Casa Rosada por reconfigurar la Cámara Federal porteña. “Esperemos que la Cámara de Casación se comporte de otro modo”, afirmó.El fallo de Llorens y Bertuzzi, en tanto, no se pronuncia sobre la responsabilidad penal de las personas investigadas ni cierra la pesquisa sobre el lanzamiento y posterior desplome de $LIBRA. La discusión quedó circunscrita a determinar si los cinco inversores tenían legitimación suficiente para intervenir en el expediente como acusadores particulares.Para los jueces, esa condición exige demostrar un interés “directo, inmediato y personal” derivado del hecho investigado. Y, para establecer si existe ese perjuicio directo, consideraron necesario examinar de manera preliminar si los hechos denunciados pueden ser encuadrados en una maniobra penalmente relevante.Los recurrentes habían cuestionado precisamente ese criterio. Sostuvieron que el juez de primera instancia había avanzado indebidamente sobre el fondo del caso al considerar que los hechos podían estar vinculados con la volatilidad propia de las denominadas “memecoins”, en lugar de una estafa. También argumentaron que la prueba reunida permitía sostener la existencia de una maniobra defraudatoria y que ya habían obtenido anteriormente el reconocimiento de su condición de querellantes.Uno de los principales argumentos de los inversores fue que exigirles acreditar la titularidad de las billeteras virtuales utilizadas para las operaciones constituía un requisito prácticamente imposible de cumplir debido a las características de los criptoactivos y de las plataformas empleadas. También cuestionaron que se analizara el origen de los fondos utilizados para adquirir $LIBRA como condición para acreditar su condición de víctimas.La Cámara, sin embargo, consideró que esas cuestiones eran secundarias frente a un problema previo: ninguno de los apelantes había logrado demostrar cuál fue el engaño concreto que determinó su decisión de comprar el token.Según los jueces, los inversores describieron una sucesión de acontecimientos vinculados con el lanzamiento, la difusión pública del activo y su posterior caída, pero no identificaron “la falsedad concreta” que los habría inducido a efectuar la disposición patrimonial. Tampoco, sostuvo el tribunal, pudieron establecer el nexo entre esa supuesta maniobra y la operación mediante la cual cada uno habría sufrido el perjuicio económico.Llorens y Bertuzzi pusieron así el acento en la diferencia entre una pérdida producida por la caída de un activo de alto riesgo y un desapoderamiento provocado mediante un engaño penalmente relevante. En ese sentido, señalaron que las expresiones utilizadas para describir la operatoria —como “calidad simulada”, “insider trading”, “lavado de prestigio” o “rug pull”— no alcanzaban, por sí mismas, para demostrar la existencia de un ardid típico aplicado al caso concreto.La Cámara también consideró las características específicas de la tecnología blockchain. Según el fallo, la comercialización del activo se produjo en un entorno en el que las operaciones quedan registradas de manera inmutable, circunstancia que, a criterio de los camaristas, permite a quienes intervienen en ese mercado evaluar el nivel de riesgo y la posibilidad de fuertes fluctuaciones en la cotización.La resolución también rechazó el argumento de los inversores según el cual su anterior reconocimiento como querellantes constituía una cuestión de cosa juzgada. La Cámara recordó que aquella decisión había sido adoptada en una etapa inicial de la investigación, con los elementos disponibles en ese momento, y sostuvo que se trató de una resolución provisoria que no genera los efectos de una cosa juzgada material.Llorens y Bertuzzi destacaron que una investigación penal puede modificar sus hipótesis a medida que incorpora nueva evidencia. En este caso, afirmaron que el avance de la pesquisa produjo un “debilitamiento” de la teoría inicial que sostenía que los inversores habían sido víctimas de un plan organizado desde ámbitos vinculados con el Gobierno y con desarrolladores de criptoactivos.La Cámara contrapuso esa hipótesis con otra, según la cual los inversores habrían realizado compras en un mercado no regulado, utilizando un instrumento caracterizado por su elevada volatilidad y exposición al riesgo. A partir de la prueba incorporada hasta ahora, los jueces consideraron que esta segunda explicación había adquirido mayor peso frente a la evidencia disponible sobre los elementos necesarios para sostener una hipótesis de estafa.En ese marco, el tribunal sostuvo que las medidas cautelares adoptadas al comienzo de la investigación tampoco impedían revisar la situación procesal de los inversores. Explicó que esas decisiones tienen carácter provisional y que las conclusiones alcanzadas durante el avance de una causa pueden modificar las apreciaciones iniciales.Los apelantes también habían invocado los derechos reconocidos a las víctimas. Pero la Cámara respondió que esas garantías no modificaban la cuestión porque, para ejercerlas en carácter de querellante, primero debía acreditarse un perjuicio directo derivado del hecho investigado. A criterio del tribunal, ese requisito no se encontraba reunido en el estado actual del expediente.El fallo recordó además que la propia Sala II de la Cámara Federal, cuando había intervenido al comienzo de la investigación y reconocido inicialmente el rol de querellantes, había advertido que el avance de la pesquisa podía eventualmente llevar a revisar esa decisión. En aquella oportunidad había destacado la novedad y complejidad técnica de la operatoria y la necesidad de obtener información especializada sobre la adquisición de los tokens y la trazabilidad del dinero.La resolución de este viernes que firmaron Llorens y Bertuzzi no implica, por lo tanto, el cierre de la investigación sobre $LIBRA ni una definición sobre la existencia o inexistencia de un delito. La Cámara se limitó a resolver la legitimación procesal de los cinco inversores que habían apelado su exclusión.En definitiva, los camaristas confirmaron el criterio del juez de primera instancia y concluyeron que quienes adquirieron el token asumieron voluntariamente los riesgos asociados con una operación realizada en un mercado caracterizado por su volatilidad y ausencia de regulación financiera. Para el tribunal, las pérdidas patrimoniales invocadas por los apelantes no permiten, en el actual estado de la causa, atribuirles la condición procesal de víctimas directas de una maniobra delictiva.

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