La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil falló contra Google Argentina SRL y Google LLC tras un caso de violación a la privacidad en la localidad de Bragado. La Justicia ordenó el pago de una indemnización que, con los intereses acumulados desde 2017, supera los 16 millones de pesos. El conflicto inició cuando el servicio Street View capturó imágenes de un hombre sin ropa en el patio de su domicilio particular. El damnificado, quien ejercía funciones como policía en la zona, descubrió la existencia del registro gráfico tras la difusión del contenido en medios de comunicación locales y televisivos.La sentencia, firmada por los jueces José Benito Fajre, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper, determinó que la empresa incurrió en una intromisión ilegítima al capturar el interior de una propiedad privada, protegida por un paredón de dos metros de altura. Según el fallo, la compañía tecnológica contaba con herramientas técnicas para difuminar rostros, patentes y objetos, pero omitió proteger la identidad y dignidad de la persona afectada. El tribunal consideró que el hecho ocurrió dentro del ámbito privado y no en la vía pública, lo cual agrava la responsabilidad de la plataforma digital al exponer la desnudez del residente ante el alcance global de Google Maps.Al acceder a la localidad de Bragado, la herramienta de Street View mostraba la imagen del hombre desnudoCaptura Google MapsEl demandante sostuvo durante el proceso que la publicación de la imagen generó burlas constantes de sus vecinos y conocidos. Esta situación derivó en un profundo impacto negativo sobre su vida social y laboral, lo que obligó al hombre a recluirse en su casa por vergüenza. El recorrido judicial presentó etapas contrastantes: en junio de 2024, el Juzgado Nacional en lo Civil N° 32, a cargo del juez Eduardo Caruso, rechazó la demanda inicial.El magistrado argumentó en aquel momento que la conducta del actor resultó inmoral, al señalar que la persona se expuso voluntariamente en un patio visible. El fallo de primera instancia desestimó el reclamo bajo la premisa de que el demandante “se disparó en el pie” y sugirió que los vecinos constituían las verdaderas víctimas del acto.El blureado de Google funciona hasta con mascotas, otro motivo que apoyó la demandaMirrorLa Cámara de Apelaciones revirtió este criterio en mayo de 2025, cuando los camaristas desestimaron los argumentos de Google, que intentó defenderse al alegar que la imagen no permitía una identificación clara del rostro. Los jueces subrayaron que la numeración de la vivienda resultaba legible y que, en una comunidad pequeña de menos de 45.000 habitantes, la ubicación física bastaba para identificar al protagonista. La resolución judicial estableció además una multa diaria de 100.000 pesos por cada jornada de incumplimiento en la eliminación de la fotografía, y los medios locales que replicaron la imagen fueron absueltos por el tribunal.El fallo se apoya en el artículo 1757 del Código Civil y Comercial, que establece la responsabilidad objetiva por el riesgo o vicio de las cosas. La justicia argentina determinó que la autorización administrativa para el uso de cámaras en la vía pública no exime a Google del deber de preservar la privacidad. Google enfatizó que ofrece herramientas gratuitas para solicitar el difuminado de rostros o casas, aunque el tribunal cuestionó la eficacia de estas medidas preventivas en situaciones de vulneración flagrante de derechos personalísimos.
Denunció que Google lo fotografió desnudo y ahora deberán indemnizarlo con más de $16 millones
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