Uno paga. El otro cobra. En gran parte de los países, los códigos penales lo reconocen. Distinguen entre “corrupción activa”, en la que incurre quien soborna a un funcionario para que le otorgue un negocio que de otro modo no obtendría y “corrupción pasiva”, en la que incurre el funcionario que le otorga ese negocio únicamente porque recibió el soborno.Esos códigos penalizan tanto a sobornadores como sobornados.Hay países, sin embargo, cuya legislación penal permite eximir de pena al sobornador siempre que: (a) delate a quien le exigió o le aceptó el soborno, (b) provea detalles de la operación, y (c) restituya el bien mal habido.En 1975, el entonces Primer Ministro de Filipinas, Ferdinando Marcos decidió que, en su país, los sobornadores tendrían inmunidad si delataban al sobornado. Lo hizo por decreto y lo fundamentó de este modo: «Es mucho mejor, socialmente más deseable y también más justo, conceder inmunidad al autor del soborno para que pueda declarar libremente sobre la corrupción oficial, que permitir que el funcionario que recibió el soborno quede impune, permanezca indecentemente en el cargo y continúe con sus prácticas nefastas y corruptas». El decreto de Marcos no fue anulado ni derogado; sigue vigente al día de hoy .En 1972 el Primer Ministro japonés Kakuei Tanaka forzó a AllNippon Airways (ANA) a comprar 21 aviones L-1011 TriStar. El fabricante, la empresa norteamericana Lockheed le pagó por eso 500 millones de yenes (más de un millón y medio de dólares).ANA, aunque era (y es) una aerolínea privada, necesitaba que el gobierno le aprobase ciertas rutas indispensables, tarifas y funciones operativas. No estaba en condiciones de rechazar una sugerencia (orden) de Tanaka, que además tenía para el acuerdo con Lockheed, el respaldo de intermediarios japoneses y aun de directivos de ANA.Carl Kotchian, vicepresidente de Lockheed, admitió ante la justicia de Estados Unidos haber autorizado numerosos sobornos internacionales, incluyendo el de Tanaka y no fue procesado.De todos modos, el caso Lockheed–Tanaka afectó tanto la autoimagen norteamericana que dio lugar a la legislación cumbre sobre el soborno: la Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) que prohíbe “ofrecer, prometer, autorizar o entregar dinero o cualquier objeto de valor a un funcionario extranjero, partido político o candidato, con intención de influir en una decisión oficial, obtener una ventaja indebida, conseguir o conservar negocios”.No es una mera lista de buenas prácticas. El incumplimiento acarrrea sanciones que aplican, principalmente, el Departamento de Justicia (DOJ), en materia penal, y la Securities and Exchange Commission (SEC), en el orden judicial.En América Latina, el holding brasileño Odebrecht quedó bajo una investigación policial que perseguía una red de lavado de dinero y luego se descubrió que grandes constructoras pagaban sobornos a directivos de Petrobras, funcionarios y políticos para obtener contratos públicos con precios inflados.Odebrecht se vio obligada a celebrar un acuerdo promovido y coordinado con Estados Unidos, Brasil y Suiza por el cual se declaró culpable ante la justicia federal estadounidense de conspirar para violar la FCPA, mediante el pago sistemático de sobornos internacionales con precios inflados y negociación coordinada.Y reconoció que entre 2001 y 2016 pagó US$788 millones en 12 países y obtuvo beneficios estimados en US$3.336 millones y hasta creó una División de Operaciones Estructuradas, un departamento clandestino dedicado a administrar sobornos utilizó sociedades ficticias, cuentas bancarias en paraísos fiscales, transferencias, nombres en clave y entregas de efectivo.Los defensores de la corrupción activa alegan que el corruptor emplea, para corromper, dinero suyo.La corrupción activa no deja de causar perjuicios por más que el dinero que entrega el empresario le pertenezca. La coima pasa a integrar el costo de obtener el negocio. Distorsiona la competencia y los precios relativos. Desplaza a quienes podrían haber ofrecido mejores condiciones.El funcionario que recibe un soborno suele ser objeto de una condena moral particularmente intensa, mientras que quien lo ofrece o paga puede ser percibido como un actor que intenta obtener una ventaja comercial.Sin embargo, jurídicamente ambos comportamientos pueden constituir delitos distintos -cohecho activo y pasivo— y su tratamiento depende de la legislación aplicable. La política también juega un papel en esto: grandes sucesos sirven a cierto ciertos medios de comunicación para presentar al sobornador y al sobornado como ángeles o demonios.Nada de esto disminuye la responsabilidad del funcionario. Quien vende una decisión sobre bienes que la sociedad le confió merece una sanción severa. Es razonable incluso que la ley le imponga una pena mayor: además de participar en el soborno, viola un deber público. Lo que no resulta razonable es que la otra parte, quien posibilitó el delito, o incluso lo fomentó, tenga inmunidad. Rodolfo Terragno es político y escritor.
Corrupción, una lacra bilateral
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