La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a prorrogar el plazo para presentar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2025 de personas humanas. La nueva fecha de vencimiento será el 16 de noviembre, en lugar del 30 de octubre, como estaba previsto hasta ahora.La medida fue establecida mediante la Resolución General 5918/2026, publicada en el Boletín Oficial, y representa una nueva postergación de una obligación cuyo vencimiento original estaba previsto para el 27 de julio.Las sucesivas prórrogas estuvieron vinculadas con la aprobación y posterior reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal II, una de las iniciativas del Gobierno para incentivar el ingreso al sistema financiero de los dólares que los argentinos mantienen fuera de los bancos.La ley fue aprobada por el Congreso el 17 de septiembre, pero las demoras en la definición de su letra chica obligaron a ARCA a extender los plazos de presentación de Ganancias.En esta oportunidad, el organismo explicó que la decisión fue adoptada a partir del diálogo con las entidades que representan a los profesionales de ciencias económicas, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.Los cambios de la Ley de Inocencia FiscalLa Ley de Inocencia Fiscal II introduce modificaciones en el régimen simplificado de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, con el que el Gobierno busca reducir los controles sobre la evolución patrimonial de los contribuyentes y favorecer la incorporación de ahorros no bancarizados a la economía formal.Uno de los principales cambios es la eliminación de los límites de ingresos y patrimonio que hasta ahora condicionaban la adhesión al régimen simplificado. Esos topes estaban establecidos en $1.000 millones de ingresos y $10.000 millones de patrimonio.La norma también flexibiliza los criterios utilizados por ARCA para determinar cuándo existen diferencias significativas entre los impuestos declarados por los contribuyentes y los calculados por el organismo.En ese sentido, contempla que una discrepancia pueda configurarse cuando el ajuste realizado por ARCA implique un incremento del impuesto determinado de al menos 15% respecto de lo declarado, o una reducción de los quebrantos, de acuerdo con las condiciones previstas en la legislación.Además, permite que, en determinadas circunstancias, los contribuyentes rectifiquen sus declaraciones y regularicen las diferencias sin que esa corrección sea considerada una discrepancia significativa.También prorrogan los planes de pago para pymes y el sector saludEn paralelo, ARCA dispuso extender hasta el 30 de diciembre de 2026 el plazo para adherir a los regímenes especiales de facilidades de pago destinados al sector salud, las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro.La decisión fue oficializada mediante la Resolución General 5920/2026, también publicada en el Boletín Oficial.De esta manera, los contribuyentes comprendidos en esos regímenes dispondrán de un plazo adicional para acceder a los mecanismos especiales de regularización de sus obligaciones fiscales.NE
ARCA volvió a prorrogar la presentación de Ganancias: ahora hay tiempo hasta el 16 de noviembre
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