2. USCIS actualiza las fechas para la Green Card: qué deben revisar los cubanos con familiares residentes

2. USCIS actualiza las fechas para la Green Card: qué deben revisar los cubanos con familiares residentes

Los inmigrantes de origen cubano que esperan obtener la Green Card, o tarjeta de residente permanente, ya pueden consultar el último Boletín de Visas publicado por el Departamento de Estado. El documento establece las fechas que determinan cuándo pueden avanzar quienes realizan la solicitud mediante peticiones familiares o laborales.El calendario del Departamento de Estado organiza las solicitudes de residencia permanente sujetas a límites numéricos. No todas las categorías tienen disponibilidad inmediata, por lo que las autoridades utilizan fechas de corte para determinar qué casos pueden avanzar. La publicación contempla dos tablas: Final Action Dates, o fechas de acción final, y Dates for Filing, o fechas para presentar documentación.La primera determina cuándo existe disponibilidad para emitir una visa de inmigrante o aprobar una residencia sujeta a esa disponibilidad. La segunda permite que determinados solicitantes comiencen a presentar documentación antes de que llegue el momento de la aprobación definitiva.Para quienes solicitan el ajuste de estatus dentro de Estados Unidos, es fundamental consultar también la página de USCIS ya que la agencia determina qué tabla puede utilizarse para presentar el Formulario I-485 durante cada mes.¿Por qué la regla implica a los cubanos?La disposición aplica para los ciudadanos de origen cubano que solicitan la Green Card por tener familiares bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Las leyes migratorias no incluyen a Cuba dentro de la lista de países con límites de asignación geográfica especial, por lo cual sus ciudadanos pertenecen a la categoría general de todas las áreas de imputabilidad.Para la categoría general que rige sobre los migrantes cubanos las fechas son:• Categoría F1: 22 de enero de 2020.• Categoría F2A: 22 de septiembre de 2026 para peticiones sujetas al límite por país, y 22 de marzo de 2026 para los casos exentos.• Categoría F2B: 22 de agosto de 2019.• Categoría F3: 22 de octubre de 2014.• Categoría F4: 22 de octubre de 2011.Cabe recordar que el USCIS establece diferentes categorías de preferencia familiar establecidas en la Sección 203(a) de la INA:• Categoría F1: hijos e hijas solteros, mayores de 21 años de edad, de ciudadanos estadounidenses.• Categoría F2A: cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de edad de residentes permanentes legales.• Categoría F2B: hijos e hijas solteros, de 21 años de edad o más, de residentes permanentes legales.• Categoría F3: hijos e hijas casados de ciudadanos de los Estados Unidos.• Categoría F4: hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses adultos de al menos 21 años.Entonces, el primer paso es localizar la fecha de prioridad del expediente, que generalmente figura en la notificación de USCIS correspondiente a la petición migratoria. Después, el solicitante debe identificar su categoría y el país de imputación migratoria que le corresponde. Este último suele relacionarse con el país de nacimiento, aunque existen excepciones.Por último, debe comparar su fecha de prioridad con la tabla adecuada. Si la categoría figura como vigente, puede no existir una fecha de corte; si aparece una fecha, la prioridad debe ser anterior a ella para cumplir ese criterio.El Boletín de Visas cambia cada mes y las fechas pueden avanzar, permanecer estables o retroceder. La recomendación es verificar tanto el boletín oficial como las instrucciones de USCIS antes de presentar documentación o tomar decisiones migratorias.

Original Source

Read the full article at Clarin →

KhanList aggregates and links to publicly available news content. We do not host full articles from third-party sources. Always verify important information with original sources.